20 de julio, 2022
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El pasado día 7 de junio de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario. Esta ley es la primera norma que pretende reducir el desecho a la basura de alimentos sin consumir y favorecer un mejor aprovechamiento de estos. Patricia Prendes, Directora Departamento de Derecho Agrario de JLCasajuana Abogados, desgrana para Retail Actual las claves.

La Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario trata de frenar el desperdicio de alimentos, pero también de los recursos empleados para producirlos, los esfuerzos humanos, técnicos y económicos invertidos, así como el valor agregado que se alcanza con trabajo y dedicación.  La sociedad española y la europea han permanecido ligadas a la situación que afecta a las pérdidas y el desperdicio alimentario, desde el punto de vista de todos los eslabones de la cadena alimentaria, buscando nuevos mecanismos que prevengan el desperdicio alimentario.  

En el plano internacional, en el seno del Foro de Alto nivel de Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, celebrado en Roma en 2009 se aprobó el documento “Como alimentar al mundo en 2050”, donde se resaltaba la necesidad de incrementar la producción de alimentos para hacer frente a la demanda creciente de una población en aumento y la necesidad de tratar las perdidas y el desperdicio de alimentos.

Sobre esa base, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 12 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, establece que para el año 2030 hay que “reducir a la mitad el desperdicio de alimentos por habitante correspondiente a los niveles de la venta al por menor y el consumidor y reducir la pérdida de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro”.

Facilitar la donación de productos

El Gobierno español al aprobar esta novedosa norma, viene a dar cumplimiento con los compromisos adquiridos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. La Estrategia Española de Economía Circular ha fijado como objetivos reducir la generación de residuos de alimentos en un 50% per cápita a nivel de hogar y consumo minorista y un 20% en las cadenas de producción y suministros, que ya se viene aplicando desde 2020.

La ley tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria; establecer una jerarquía de prioridades; facilitar la donación de alimentos y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de los más vulnerables, con la finalidad general de lograr una producción y consumo más sostenible; y de sensibilizar a todos los agentes de la cadena en una gestión adecuada de los alimentos.

La norma resulta de aplicación a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria, ya sean de producción, transformación, distribución de alimentos, hostelería, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración.

Plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio

Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio. Las empresas tienen que realizar un diagnóstico de sus procesos productivos, detectar donde se producen las pérdidas de alimentos, fijar medidas para minimizarlos y destinarlos a otros usos. En todo caso, cabe adaptar las actuaciones según las características del sector, justificándose los motivos.

La prioridad máxima es siempre el consumo humano, a través de la distribución o redistribución de alimentos.  Para llevar a cabo la donación de alimentos, los agentes deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro como los bancos de alimentos. Los acuerdos se deberán recoger de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras cuestiones. No se puede impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho.

Las entidades de iniciativa social que reciban donaciones, deberán garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los alimentos recibidos y entregados. En ningún caso, cabe destinar estos alimentos a comercialización, y se han de distribuir sin discriminación entre los beneficiarios.

Transformación de alimentos no vendidos en zumos o mermeladas

Otra de las prioridades de la norma es la transformación de alimentos no vendidos en zumos o mermeladas. Cuando los alimentos ya no sean aptos para el consumo humano, serán destinados principalmente a la alimentación animal, a la distribución de piensos y en su defecto, a la obtención de compost o biocombustibles.

Es importante destacar que, desde la entrada en vigor de esta Ley, las empresas de hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios tienen la obligación de facilitar al consumidor que se pueda llevar, sin coste, los alimentos que no haya consumido, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el establecimiento. Se emplearán para ello envases aptos para el uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables. Esta práctica, venía llevándose a cabo cada vez por más establecimientos de hostelería.
Dentro de las medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios, las Administraciones públicas podrán promover la flexibilización de los menús para que el consumidor pueda elegir la guarnición o variar el tamaño de la ración, así como fomentar la donación de alimentos con fines sociales etc.

El Gobierno deberá adaptar las directrices de las instituciones europeas para elaborar un Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que contendrá la estrategia general de la política de desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los programas autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que deberá ser coherente con la planificación estratégica en materia de residuos alimentarios.

Infracciones de la Ley de Prevención de las Pérdidas y Desperdicio Alimentario

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará un informe en el que recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas alimentarias, desarrollado por las administraciones competentes.

La ley clasifica las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario en muy graves, graves y leves. Estas infracciones son compatibles con las acciones civiles, penales y de otro orden que puedan concurrir. Las sanciones pueden oscilar entre 2001 y 60.000 euros.

A título de ejemplo, se consideran infracciones leves no aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades o no justificar motivadamente porque no se aplica.  Son constitutivas de infracciones graves, entre otras, no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en caso de estar obligado a ello, o discriminar en el acceso al reparto de los alimentos por motivos de discapacidad, edad, sexo etc. Y se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave cometida en el plazo de dos años.

JLCasajuana abogados es un despacho multidisciplinar que, desde su fundación en 1976, ofrece servicios legales integrales a particulares y empresas, tanto nacionales como internacionales, con soluciones eficientes e innovadoras.


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