8 de abril, 2024
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La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional confirma que las principales empresas de la industria láctea intercambiaban información comercial sensible para controlar el precio de mercado, conformando el llamado Cártel de la Leche. Patricia Prendes, Directora Departamento de Derecho Agrario de JLCasajuana Abogados, desgrana para Retail Actual las claves.

Tras años de espera e incertidumbre, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, falla confirmando la resolución de la CNMC que estableció que las principales empresas de la industria láctea hicieron un intercambio de información sensible para controlar los precios del mercado.
En fecha 19 de julio de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante CNMC, sancionó a un grupo de empresas lácteas al considerar que conformaron un cártel de leche para alterar los precios de compra a la baja, en perjuicio de los ganaderos.

La sentencia confirma lo establecido por la CNMC que intercambiaban información comercial sensible para coordinar y controlar el precio de mercado del producto.

Según la citada resolución (S/0425/12: INDUSTRIAS LACTEAS 2), existió un acuerdo ilegal entre algunas de las principales empresas de compra de leche cruda de vaca constituyendo un cártel de compradores entre 2000 y 2013, que ocasionó el consiguiente impacto en el precio de la leche y, de esta manera, obtener más beneficio en perjuicio de los ganaderos.

Cártel de la Leche, daños a los ganaderos

El fallo da la razón a los ganaderos que durante al menos 13 años se han visto perjudicados por estas prácticas desleales y podrán reclamar los perjuicios económicos. Esta resolución llega en un momento muy esperado en el que el sector primario se encuentra inmerso en numerosas protestas por la situación económica que están sufriendo.

La Sala de lo Contencioso Administrativo, ratifica la Resolución de la CNMC que impuso multas por valor de 80,6 millones de euros al denominado Cártel de la Leche. Cierto es que la Sala ha reducido las multas a 28 millones que, por el momento, se aplicarán a cinco empresas.

Las empresas responsables de las conductas anticompetitivas se verán obligadas a indemnizar económicamente a aquellos ganaderos a los que hayan impedido negociar libremente los precios de venta de su leche cruda, limitando a su vez la libre elección de su destinatario.

Prácticas anticompetitivas o anti-trust

La responsabilidad se puede extender más allá de la nominalidad de las empresas que hayan sido sancionadas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia como integrantes del cártel. De esta forma, se extiende la responsabilidad de los infractores de las filiales a las propias matrices de la empresa, siempre y cuando se pueda acreditar que entre ellas existe unidad económica.

Esto supone que ante la existencia de una resolución que declare la existencia de prácticas anticompetitivas o anti-trust, cualquiera que resulte perjudicado podrá iniciar una reclamación frente a cualquiera de los infractores. En aplicación del régimen de responsabilidad solidaria, el perjudicado podrá interponer las acciones correspondientes frente a uno, varios, o todos ellos.

Procede señalar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea amplió el plazo para interrumpir la prescripción a 5 años en cárteles, lo que supone que todos aquellos ganaderos que no hayan interrumpido el plazo de prescripción, pueden aún iniciar su reclamación. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la CNMC pueden reclamar su indemnización todos aquellos ganaderos que fuesen afectados durante el período comprendido de 2000 a 2013, independientemente de que la explotación continúe en activo, se haya procedido al cese o jubilación, o incluso que se haya producido un cambio de titularidad del CEA.

Afectados del Cártel de la Leche: qué hacer

Corresponde a los Juzgados de lo Mercantil la competencia objetiva y funcional para conocer en primera instancia las reclamaciones en materia de “cártel de la leche”. Para determinar la competencia territorial ha de acudirse a lo previsto en el art. 52.1, epígrafe 12º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual señala que en lo que respecta a los procedimientos de competencia desleal, conocerá del procedimiento el tribunal del lugar donde el demandado tenga su establecimiento, o en su defecto, su residencia. Esto es, en el lugar donde la empresa que participó en el cartel tuviese su establecimiento, o su domicilio.

No obstante, siendo todas las demandadas personas jurídicas, sería necesario valorar igualmente la aplicabilidad del art. 51.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite demandar a las personas jurídicas no solo en el lugar de su domicilio sino, también, “en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad”.

Es decir, que los afectados del cártel de la leche, podrán interponer la demanda en el tribunal del lugar donde radique su explotación. Y, en caso de ser varios demandantes, para abaratar costes en el procedimiento, podrán interponer la demanda en el tribunal del domicilio donde se ubiquen más de la mitad de los demandantes, todo ello conforme a lo indicado en el artículo 53 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala explícitamente que el tribunal competente será: “aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente”.

Queda pendiente ver los términos de la Sentencia que será publicada en los próximos días, y podrá dar más luz a las reclamaciones de los ganaderos.

Patricia Prendes, Directora Departamento de Derecho Agrario de JLCasajuana Abogados


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