14 de noviembre, 2022
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El pasado día 10 de abril, entró en vigor La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en adelante LRSC, por la que se transponen la Directiva (UE) 2018/851 y la Directiva (UE) 2019/904. Patricia Prendes, Directora del Departamento de Derecho Agroalimentario de J.L. Casajuana, nos da las claves de esta modificación legislativa.

La norma es la primera con rango de ley que desarrolla en España el paquete de medidas de la Unión Europea sobre economía circular, e incluye la variable económica a través de la creación de dos nuevos tributos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 y en el anexo V de la Directiva (UE) 2018/851.

Según la nueva ley, en aras de prevenir los envases de un solo uso, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o superior a 400 metros cuadrados, destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables. En todo caso, esta medida debe comenzar a aplicarse como máximo en fecha 1 de enero de 2023. Todos los establecimientos de alimentación de productos frescos, bebidas, y alimentos cocinados, deben aceptar el uso de recipientes reutilizables, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento.

El artículo 18 prevé que quienes comercialicen en España equipos eléctricos o electrónicos deberán informar al consumidor final sobre la reparabilidad de los productos.

Ley 7/2022, residuos y suelos contaminados para una economía circular

Esta norma tiene como objetivo primordial reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de residuos en la salud humana, cambio climático y en el medio marino. A su vez, la norma busca promover un uso eficiente de los recursos, con una apuesta estratégica decidida del conjunto de las administraciones públicas, así como lograr una implicación y compromiso conjunto de los agentes económicos y sociales.

La política de residuos resulta relevante a su vez para la generación de empleo en determinados sectores, como son aquellos vinculados a la reutilización y el reciclado.

Contaminación por plástico en España

En España en el año 2020, la contaminación por plástico ya alcanzaba un 75,9% de los residuos registrados en las playas, siendo un problema creciente que se refleja en los Programas de seguimiento de las Estrategias Marinas.

Teniendo en cuenta que la prevención y reducción de la contaminación marina constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, la Comisión Europea, en enero de 2018 aprobó la denominada “Estrategia Europea para el Plástico en una Economía Circular”. Esta estrategia define las bases para la nueva economía del plástico, donde el diseño y la producción de plásticos y sus derivados respete en todo caso, las necesidades de reutilización, reparación y reciclado, así como el desarrollo y promoción de materiales que sean cada vez más sostenibles y respetuosos con el medio ambiente.

La LRSC tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plásticos en el medio ambiente. La norma establece medidas aplicables para aquellos productos de un solo uso, entre las que se encuentran la reducción, sensibilización, marcado y ecodiseño de productos de plástico, así como el uso de instrumentos como la responsabilidad ampliada del productor o la restricción para determinados productos, teniendo en consideración las posibilidades que existen para su sustitución y alternativas existentes en el mercado.

Novedades que introduce la LRSC

•    Determinación de los subproductos y del fin de la condición de residuo.
La norma define en los artículos 4 y 5 los conceptos de subproducto y fin de la condición de residuos.
Según la LRSC los subproductos se consideran sustancia u objeto resultante de un proceso de producción, y su finalidad primaria no es la producción de esa sustancia u objeto. Para diferenciarlos de los residuos, deben cumplir una serie de condiciones, como su posterior utilización; que se pueda utilizar sin someterse a transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual; que la sustancia se produzca como integrante de un proceso de producción; y su uso ulterior cumpla con la normativa de la protección de la salud humana y medio ambiente.


El artículo 5 determina el fin de la condición de residuo siendo aquellos tipos de residuos que se han sometido a una operación de valorización, incluido el reciclado con una serie de condiciones: deben ser usados para finalidades específicas; que exista un mercado para dichas sustancias; que cumplan la normativa aplicable para esos productos; y que el uso de la sustancia, preparado y objeto no genere impactos adversos para el medio ambiente o salud humana.

•    Prevención de residuos.
Otro cambio relevante que introduce la Ley 7/2022 es la prevención de residuos, que viene recogida en el artículo 17.

Con la finalidad de romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y medio ambiente asociados a la generación de residuos, se prevé que las políticas de prevención vayan destinadas a lograr un objetivo de reducción en peso de los residuos generados, de la siguiente forma:

-Para el año 2025, un 13% respecto a los generados en el año 2010.
-Para el año 2030, un 15% respecto a los generados en 2010.  

Para alcanzar estos objetivos, el Gobierno deberá establecer mediante reglamentos los objetivos específicos de prevención y /o reutilización para determinados productos, en especial para aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción.

El artículo 18.1 de la LRSC encomienda a las autoridades competentes la adopción de aquellas medidas que prevé la Directiva de residuos, enumerando en los siguientes apartados las medidas que han de establecerse y desarrollarse reglamentariamente.

Eliminación de residuos

Se prohíbe la destrucción o su eliminación mediante depósito en vertedero de aquellos excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes o aparatos eléctricos, salvo que se deban destruir conforme a otras normativas o por protección a los consumidores y seguridad. El destino de estos excedentes será en primer lugar canales de reutilización, incluida la donación, y cuando no sea posible, la preparación para la reutilización.  

Respecto las medidas de prevención integradas, el artículo 18.3 dispone que las administraciones públicas han de fomentar el consumo de agua potable mediante uso de fuentes en condiciones que garanticen la higiene y seguridad alimentaria. En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tiene que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de forma gratuita, y complementaria a la oferta propia del establecimiento.

Concienciación social sobre los residuos

Otra novedad viene recogida en el artículo 18. 7 de la Ley, que prevé que los productores iniciales de residuos peligrosos, desde el 1 de julio de 2022, están obligados a disponer de un plan de minimización que incluyan prácticas que van a adoptar para minimizar la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. Este plan estará a disposición de las autoridades competentes, y los productores deberán informar de los resultados cada 4 años. No obstante, aquellos productores que generen menos de 10 toneladas de residuos en cada centro productor, están exentos, así como aquellos que cuenten con certificación Eco Management and Audir Shceme o equivalente, que prevean medidas de minimización de este tipo de residuos.

La concienciación de la sociedad y el cumplimiento de la nueva norma, como ya vienen haciendo otros países europeos, puede suponer una mejora en la gestión de los residuos. Un uso eficiente de los recursos va a reducir los efectos negativos que producen en la salud humana, en el medio marino y en el cambio climático.

JLCasajuana abogados es un despacho multidisciplinar que, desde su fundación en 1976, ofrece servicios legales integrales a particulares y empresas, tanto nacionales como internacionales, con soluciones eficientes e innovadoras.

Autora: Patricia Prendes, Directora del departamento de Derecho Agrario en J.L.Casajuana Abogados.

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