23 de julio, 2018
< Volver

Según advierte la Organización de Consumidores, desde 2012 ha descendido el número de inspecciones alimentaria, mientras que ha aumentado el número de incumplimiento. Además, recuerda que en otros países es posible conocer la fecha y el resultado de las últimas inspecciones antes de visitar una tienda o un restaurante.

OCU recuerda que diferentes administraciones tienen la obligación de inspeccionar todos los centros por donde pasan los alimentos (granjas, mataderos, puertos, almacenes, tiendas y bares). A pesar de esta obligación apenas hay datos sobre el número de inspecciones y lo más importante, los consumidores no pueden conocer a día de hoy el resultado de las mismas.

En España, el reparto de competencias establece que son los Ministerios de Agricultura pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas quienes deben realizar estas inspecciones necesarias para garantizar la seguridad alimentaria de los consumidores.  En 2016 se realizaron 593.000 inspecciones en establecimientos alimentarios, una tarea a la que se dedican alrededor de 6.000 funcionarios de distintas administraciones.

A pesar de estas cifras OCU denuncia que el número de inspecciones ha descendido desde 2012, cuando la ratio era de 1,02 inspecciones por establecimiento, hasta las 0,74 del año 2016, último del que se disponen cifras. Por el contrario, a la par que ha disminuido el número de inspecciones ha aumentado el número incumplimientos, ha pasado del 18,7%, al 24,6%, Lo que supone que en uno de cada cuatro establecimientos alimentarios inspeccionados se detecta un incumplimiento de la normativa.

OCU denuncia que en la actualidad resulta imposible para los consumidores conocer los resultados de las inspecciones. Más allá de la publicación anual de datos agregados, por parte de la AECOSAN que no permiten conocer y comparar el trabajo que desarrollan las Comunidades Autónomas, no hay forma de conocer que empresas han sido sancionados y porque motivos, o al contrario que empresas han obtenido buenos resultados.

Elegir una tienda o restaurante conociendo el grado de cumplimiento de la ley

Para acabar con esta opacidad, OCU pide al nuevo Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social que cambie la normativa para que los resultados de las inspecciones sean públicos y que sea obligatoria su publicación al menos en los que se refiere a los establecimientos que venden comida al público (supermercados, bares, restaurantes) como forma de garantizar que los consumidores puedan conocer el estado higiénico y el grado de cumplimiento de la normativa de los establecimientos que visitan.

OCU recuerda que esta medida ya se aplica en países como Francia, Bélgica, Inglaterra, Dinamarca, Holanda, Eslovaquia o Ciudades como Nueva York, donde los consumidores pueden saber a la hora de elegir un restaurante o acudir a un supermercado si este ha superado de forma positiva los controles sanitarios o por el contrario ha obtenido una mala calificación, algo que en España resulta imposible.

Para OCU esta medida contribuirá a la mejora la información de los consumidores y también servirá para incentivar a las empresas a la hora de cumplir la normativa, además de penalizar a aquellas que no la respetan, en un país donde sigue siendo muy barato incumplir las normas de protección de los consumidores.

Noticias relacionadas

comments powered by Disqus

Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas o videos vistos). Puedes obtener más información y configurar sus preferencias.

Configurar cookies

Por favor, activa las que quieras aceptar y desactiva de las siguientes las que quieras rechazar. Puedes activar/desactivar todas a la vez clicando en Aceptar/Rechazar todas las cookies.

Aceptar/rechazar todas
Cookies Analíticas

Cookies que guardan información no personal para registrar información estadística sobre las visitas realizadas a la web.

Cookies de Marketing

Cookies necesarias para determinadas acciones de marketing, incluyendo visualización de vídeos provenientes de plataformas como Youtube, Vimeo, etc. y publicidad de terceros.

Cookies de Redes Sociales

Cookies relacionadas con mostrar información provenientes de redes sociales o para compartir contenidos de la web en redes sociales.