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El impuesto a las bebidas azucaradas aprobado en Cataluña vulnera la libre circulación de mercancías, la unidad de mercado, y el principio de igualdad y no discriminación, según informe técnico de Uría y Menéndez.
Según el estudio sobre la constitucionalidad del impuesto de bebidas azucaradas de Cataluña, elaborado por el gabinete Uría Menéndez, esta medida no es conforme con las exigencias y limitaciones del principio de territorialidad fiscal o tributaria y establece una serie de desincentivos a la deslocalización de empresas de distribución. Además, presenta similitudes con el IVA por lo que vulnera la prohibición de equivalencia o de doble imposición. El estudio también advierte de que este tributo afecta a la seguridad jurídica, conculca el principio de igualdad y no discriminación y es contrario al principio de capacidad.
Por todo ello, los sectores de la producción agraria, las cooperativas e industria agroalimentaria, la distribución comercial, la hostelería y la restauración ven motivos suficientes para que el Gobierno presente un recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto catalán a las bebidas azucaradas.
Carga desproporcionada e inseguridad jurídica
Las organizaciones de la cadena de valor agroalimentaria, hostelería y restauración han remitido al Presidente del Gobierno un informe jurídico en referencia al impuesto autonómico sobre las bebidas azucaradas aprobada en Cataluña el pasado mes mayo. Estos sectores valoran muy negativamente la entrada en vigor de este impuesto por las consecuencias que comporta en el funcionamiento de la unidad de mercado, así como por las cargas desproporcionadas que suponen para las empresas y la consecuente inseguridad jurídica.
Las organizaciones firmantes, Asaja, COAG, UPA, Cooperativas Agroalimentarias, FIAB, Promarca, Aecoc, Anged, Asedas ACES, FEHR y Marcas de Restauración, representan tanto a la cadena agroalimentaria (sector primario, industria transformadora y la distribución) como a la hostelería y restauración. En su conjunto, suponen más del 20% del PIB nacional y dan empleo a más de 5 millones de personas, casi el 30% del empleo total del país.
Fin recaudatorio del impuesto y barrera injustificada
Desde FIAB, se ha destacado cómo “la evidencia científica sobre la idoneidad de imponer cargas impositivas sobre alimentos y bebidas es contradictoria y limitada. La excusa de salud, que supuestamente motiva esta medida, no tiene razón de ser ya que no se puede confirmar ni por razones científicas, jurídicas, económicas ni sociales. No cabe sino pensar en un evidente fin recaudatorio que justifique esta acción desmedida y sin sentido”.
Los representantes de las organizaciones de la distribución, Anged, ACES y Asedas, coinciden en que "esta incipiente política fiscal sobre los alimentos, en la medida en que se extienda a otros productos y a otras Comunidades Autónomas, supondrá unas barreras operativas injustificadas, con una colosal carga administrativa de una complejidad y unos costes inasumibles para las empresas. En un mercado europeo cada vez más digital que tiende a la integración, es totalmente anacrónico fragmentar nuestro mercado interno con tributos de este tipo”.
A estas alegaciones se unen también las organizaciones de la hostelería y la restauración, que añaden que las implicaciones del nuevo impuesto tampoco se han trasladado "convenientemente a los consumidores a pesar de estar directa y claramente afectados".