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La norma de calidad de este lácteo pretende simplificar y acercarse a la normativa europea en esta materia con lo que se gana en competitividad frente a otros productores del continente.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha aprobado la norma de calidad para la elaboración y comercialización del yogur o yoghourt. La idea es actualizar y simplificar la legislación vigente, para adecuarla a la nueva realidad del mercado y a las disposiciones comunitarias en la materia. Veamos a continuación de sus principales cambios:
Fecha de caducidad
Afianza los requisitos de etiquetado, al eliminar los apartados sobre la fecha de caducidad del yogur, así como el límite de venta de veintiocho días desde su fecha de fabricación, exigidos anteriormente en la norma de 2003.
De esta forma, el etiquetado de fechas del yogur, como ocurre con la generalidad de los productos alimenticios, se rige por la normativa horizontal europea sobre higiene de los alimentos, y de acuerdo con la misma, son las industrias alimentarias quienes deben determinar el tipo de fecha apropiada a cada producto, así como su límite temporal.
Adaptación al mercado
Al igual que en otros países de la Unión Europea, permite la utilización en su composición de un ingrediente lácteo como la nata, necesario para la elaboración de los yogures cremosos, ya presentes en el mercado para igualarse a otros productores en el marco de la Unión Europea.
En esa línea, la nueva norma contempla seis tipos de denominaciones de yogures como “natural”, “natural azucarado”, “edulcorado”, “con fruta, zumos y otros alimentos”, “aromatizado” y “pasterizado después de la fermentación”. También establece los detalles de composición que deben reflejarse en el etiquetado.