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El Real Decreto incorpora al ordenamiento jurídico nacional la directiva comunitaria 2012/12 de aplicación en todos los países miembros de la UE. La norma deroga el texto de 2003, hasta ahora vigente y asegurará un tratamiento uniforme a todos los productores.
La nueva normativa que regula la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas entró en vigor el pasado 28 de octubre. El Real Decreto incorpora al ordenamiento jurídico nacional la directiva comunitaria 2012/12 de aplicación en todos los países miembros. Como principal novedad, se prohíbe de forma definitiva la adición de azúcar a los zumos de frutas. Además, se impide el uso de la alegación sin azúcares añadidos para los néctares que lleven edulcorante.
El Real Decreto también establece nuevos requisitos de composición para los zumos de frutas y modifica las disposiciones específicas sobre etiquetado para informar adecuadamente a los consumidores. En este sentido, las mezclas de dos o más zumos se situarán por orden decreciente en la etiqueta, dependiendo de la cantidad total de cada uno de ellos. Asimismo, se establece la reincorporación facultativa en los zumos y néctares de aromas que procedan de la misma especie de fruta, además de incluir y legalizar el zumo de tomate.
De esta manera, se reconoce el carácter de fruta de este producto y se le autoriza la adición exclusiva de sal, especias y hierbas aromáticas, tal y como viene siendo habitual en los zumos envasados de tomate.