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La normativa aprobada en agosto por el Gobierno tiene el objetivo de equilibrar las operaciones de comercio, en beneficio del sector y del consumidor. Repasamos sus novedades más destacadas.
El pasado mes de agosto, el Congreso aprobó la Ley 12/2013 para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y reducir el desequilibrio entre las operaciones de comercio, en beneficio del sector y del consumidor. Una norma que propone también la creación del Observatorio de la cadena alimentaria y un Código de buenas prácticas.
Esta ley implementa en España las políticas que fija la Unión Europea, dentro del marco de la Política Agraria Comunitaria (PAC Horizonte 2020) que tiene dos claves fundamentales: el programa de ayudas de pago directo a agricultores y productores y la definición de las políticas de desarrollo rural.
En cuanto al ámbito de aplicación, su objetivo son las relaciones comerciales que se producen entre los operadores que intervienen desde la producción hasta la distribución. Además, la ley amplía su ámbito de aplicación a animales vivos, piensos y materias primas para alimentación animal.
Se excluyen del ámbito de aplicación las relaciones comerciales:
- de los agentes de la cadena alimentaria con otros operadores económicos que sean ajenos al ámbito alimentario, así como con los consumidores y el canal de hostelería.
- aquellas que tienen por objeto la entrega de producto de un socio a su entidad asociativa, siempre y cuando los socios estén obligados a ello por sus estatutos.
Novedades en contratación
En relación al régimen de contrata, existe la obligación de formalizar por escrito los contratos alimentarios que se suscriban entre los operadores de la cadena, para así garantizar la seguridad jurídica y la equidad en las relaciones comerciales, que serán formalizados antes del inicio de las prestaciones. Sólo se aplica para transacciones comerciales a partir de 2.500 euros, cuando una de las partes es productor primario, una agrupación de los mismos o pyme, mientras que la otra parte no. También cuando haya una dependencia económica de la otra parte.
Asimismo, se establece esta obligación para las operaciones de compra-venta a futuro o con precio diferido, excepto si el precio es inferior a 2.500 euros. Se excluyen las relaciones en las que el pago se realice al contado contra la entrega de productos alimenticios.
Se establece, además, la obligación de incorporar los elementos esenciales de los mismos: identificación de las partes, objeto, precio, condiciones del pago, entrega de productos, derechos y obligaciones, información a suministrar, duración y causas y efectos de la extinción.
Además, se regulan las subastas electrónicas y la obligación de conservación de documentos. En cuanto a las primeras, se someterán a los principios de transparencia, libre acceso y no discriminación y se obliga a la compra o venta por parte del organizador o del que resulte adjudicatario.
Por último, se establece la obligación de que los operadores deben conservar los documentos durante un período de dos años, a efectos de los controles que resulten pertinentes.
Prácticas comerciales abusivas
En cuanto a las prácticas comerciales abusivas, se prohíben las modificaciones de las condiciones contractuales establecidas en el contrato, salvo que se realicen por mutuo acuerdo de las partes.
Se prohíben todos los pagos adicionales más allá del precio pactado, salvo en dos supuestos específicos (riesgo razonable de referenciación de un nuevo producto o a la financiación parcial de una promoción comercial) y bajo condiciones restrictivas (pactados e incluidos expresamente en el correspondiente contrato formalizado por escrito).
Por último, se regula la información comercial sensible y la gestión de marcas. En relación con la primera, no se podrá exigir a otro operador información sobre sus productos más allá de la que resulte justificada en el contexto de su relación comercial.Por otro lado, se establece la obligación de los operadores de gestionar las marcas de productos alimentarios que ofrezcan al consumidor, tanto las propias como de otros operadores, evitando prácticas contrarias a la libre competencia o que constituyan actos de competencia desleal.
Si desea consultar al detalle el funcionamiento de la cadena alimentaria contemplado en la nueva ley, puede leerlo en el número 4 de Retail Actual.